De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1285 de 2009, la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso
administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado.
Entre otras, las características esenciales de la conciliación extrajudicial son:
a Mecanismo útil para la solución de los conflictos.
b Constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.
c Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
d Debe solicitarse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los
jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
e En asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado, quien
deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.